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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 144

Decreto Con Fuerza de Ley 144

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864631.

Texto oficial

Art. 7.o En caso de ausencia o imposibilidad legal de alguno de los miembros de la Corte Marcial que sean Ministros de la Corte de Apelaciones, será subrogado por el Ministro de esta Corte que corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad. En igual caso de alguno de los Ministros técnicos, será subrogado por el oficial general que en tal carácter esté designado por el Ministerio de Guerra. El secretario de la Auditoría General y el secretario-relator de la Corte Marcial, se subrogarán recíprocamente.