Texto oficial
Art. 7.o En caso de ausencia o imposibilidad legal de alguno de los miembros de la Corte Marcial que sean Ministros de la Corte de Apelaciones, será subrogado por el Ministro de esta Corte que corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad. En igual caso de alguno de los Ministros técnicos, será subrogado por el oficial general que en tal carácter esté designado por el Ministerio de Guerra.
El secretario de la Auditoría General y el secretario-relator de la Corte Marcial, se subrogarán recíprocamente.