Texto oficial
Art. 9.o El Auditor General de Guerra será el Jefe del Cuerpo Jurídico Militar y para los efectos administrativos dependerá directamente del Ministro de Guerra.
Decreto Con Fuerza de Ley 144
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864633.