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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 144

Decreto Con Fuerza de Ley 144

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864634.

Texto oficial

Art. 10. Reemplázase el número 4.o del artículo 31 del Código de Justicia Militar por el siguiente: "Los procesos militares y las causas civiles de la jurisdicción militar en que sea inculpado o interesado directo algún General en servicio activo, serán sustanciados por el Auditor de Guerra de Santiago. El Presidente de la República podrá ordenar que este mismo Auditor inicie o se haga cargo de la sustanciación de alguna causa determinada, cuando ella sea de excepcional gravedad. En tales casos actuará como Auditor el Auditor General de Guerra".