Texto oficial
Art. 10. Reemplázase el número 4.o del artículo 31 del Código de Justicia Militar por el siguiente:
"Los procesos militares y las causas civiles de la jurisdicción militar en que sea inculpado o interesado directo algún General en servicio activo, serán sustanciados por el Auditor de Guerra de Santiago.
El Presidente de la República podrá ordenar que este mismo Auditor inicie o se haga cargo de la sustanciación de alguna causa determinada, cuando ella sea de excepcional gravedad.
En tales casos actuará como Auditor el Auditor General de Guerra".