Texto oficial
Art. 11. El personal del Cuerpo Jurídico Militar quedará comprendido en los beneficios que establece el inciso 1.o del artículo 4.o de la Ley de Sueldos del Ejército.
Decreto Con Fuerza de Ley 144
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864635.