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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 144

Decreto Con Fuerza de Ley 144

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864635.

Texto oficial

Art. 11. El personal del Cuerpo Jurídico Militar quedará comprendido en los beneficios que establece el inciso 1.o del artículo 4.o de la Ley de Sueldos del Ejército.