Texto oficial
Art. 13. Para los efectos de las leyes y reglamentos del Ejército, el personal no letrado a que se refiere este decreto, tendrá la calidad de empleado civil del Ejército.
Decreto Con Fuerza de Ley 144
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864637.