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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 144

Decreto Con Fuerza de Ley 144

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4788 / 5864639.

Texto oficial

Art. 15. Mientras la ley de Presupuestos del Ministerio de Guerra no consulte fondos para el pago de todos los Fiscales Letrados, los cargos no provistos serán servidos en la forma indicada por el artículo 29 del Código de Justicia Militar.