Texto oficial
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo que se disponga en
otros preceptos de este Estatuto, corresponde especialmente
a la Universidad:
(a) Promover la investigación, creación, preservación
y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes
y de las letras;
(b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del
país, de acuerdo con los valores de su tradición
histórica;
(c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la
capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de
sus respectivas actividades;
(d) Otorgar grados, diplomas y certificados que
acrediten conocimientos y expedir los intrumentos en que
ello conste, como también otorgar los títulos
profesionales que corresponda.
(e) En general, realizar las funciones de docencia,
investigación y extensión que son propias de la tarea
universitaria.