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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4807 · idParte: 9070801

Texto oficial

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo que se disponga en otros preceptos de este Estatuto, corresponde especialmente a la Universidad: (a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras; (b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo con los valores de su tradición histórica; (c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades; (d) Otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los intrumentos en que ello conste, como también otorgar los títulos profesionales que corresponda. (e) En general, realizar las funciones de docencia, investigación y extensión que son propias de la tarea universitaria.