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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4807 / 9070802.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Universidad de Valparaíso gozará de autonomía académica, económica y administrativa en conformidad a la ley. En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma y conforme a su estatuto, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus planes y programas de estudios; disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios; organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia. la Universidad se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.