Texto oficial
Artículo 3°.- La Universidad de Valparaíso gozará de
autonomía académica, económica y administrativa en
conformidad a la ley.
En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma
y conforme a su estatuto, todo lo concerniente al
cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la
forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus
planes y programas de estudios; disponer de sus recursos
para satisfacer los fines que le son propios; organizar su
funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir,
organizar y mantener establecimientos educacionales y
enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de
la razón y los métodos de la ciencia.
la Universidad se relacionará con el Gobierno a través
del Ministerio de Educación Pública.