Texto oficial
Artículo 4°.- La autonomía y libertad académica que
corresponde a la Universidad de Valparaíso no la autoriza
para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles
con el orden jurídico, ni para permitir actividades
orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia
político partidista alguna, todo lo cual, por el contrario,
queda expresamente prohibido. Por consiguiente, las
mencionadas prerrogativas de la Universidad excluyen el
adoctrinamiento ideológico-político y, consecuencialmente,
la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos
de la información objetiva y de la discusión razonada, en
las que se señalan las ventajas y las objeciones más
conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vistas.
Los recintos y lugares que ocupe la Universidad de
Valparaíso en la realización de sus funciones no podrán
ser destinados ni utilizados para actos tendientes a
propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las
labores universitarias.
Las autoridades de la Universidad de Valparaíso
velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en
este artículo y adoptarán las medidas necesarias para
evitar la realización de las actividades prohibidas y la
utilización, con tal objeto, de los recintos y lugares
indicados.
Si, no obstante las medidas adoptadas, se violaren las
normas establecidas en los incisos anteriores la autoridad
universitaria, de acuerdo a este Estatuto y al reglamento
respectivo, sancionará disciplinariamente al personal y
estudiantes de ella que fueren responsables de tal
violación.