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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4807 / 9070805.

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponderá a esta Universidad, en el ámbito de su competencia, concurrir con servicios de la Administración del Estado a la solución de cualquier problema que afecte a los intereses del país y principalmente de la V Región y actuar coordinando su acción con otras universidades, servicios estatales, municipalidades y organizaciones del sector privado u organismos comunitarios para la promoción del desarrollo regional. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá ejecutar los actos y celebrar las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones establecidas en este Estatuto.