Texto oficial
Artículo 7°.- La Universidad de Valparaíso se
estructura en Facultades, Institutos y Escuelas.
Las Facultades realizarán sus actividades organizadas
básicamente en Escuelas e Institutos, sin perjuicio de
otras organizaciones que puedan crearse en cada una de
aquéllas a proposición del respectivo Consejo de Facultad.
La autoridad máxima de las respectivas Facultades será
el Decano, cuyo nombramiento deberá ser aprobado por la
Junta Directiva a propuesta del Rector.
Los requisitos para ser designado Decano se
establecerán en el reglamento que establezca la estructura
orgánica de la Universidad el que será sometido por el
Rector a la aprobación de la Junta Directiva. En todo caso,
para ser designado Decano se deberá tener la calidad de
profesor de esta Universidad.