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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4807 / 9070806.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Universidad de Valparaíso se estructura en Facultades, Institutos y Escuelas. Las Facultades realizarán sus actividades organizadas básicamente en Escuelas e Institutos, sin perjuicio de otras organizaciones que puedan crearse en cada una de aquéllas a proposición del respectivo Consejo de Facultad. La autoridad máxima de las respectivas Facultades será el Decano, cuyo nombramiento deberá ser aprobado por la Junta Directiva a propuesta del Rector. Los requisitos para ser designado Decano se establecerán en el reglamento que establezca la estructura orgánica de la Universidad el que será sometido por el Rector a la aprobación de la Junta Directiva. En todo caso, para ser designado Decano se deberá tener la calidad de profesor de esta Universidad.