Texto oficial
Artículo 8°.- Las autoridades unipersonales y
colegiadas de la Universidad de Valparaíso son las
siguientes:
1° El Rector, que será la autoridad unipersonal
máxima. En lo académico y administrativo, tendrá las
facultades que las leyes y este Estatuto le confieran.
El organismo colegiado superior de la universidad
convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de
conformidad con el siguiente procedimiento:
En la elección de rector participarán los académicos
pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la
universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en
la misma. Con todo, el organismos colegiado superior
respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de
los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre
que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito
de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos
será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado,
de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo
colegiado superior de la universidad, atendidas su
jerarquía y jornada.
Para ser candidato a rector se requerirá estar en
posesión de un título profesional universitario por un
período no inferior a cinco años y acreditar experiencia
académica de, a lo menos, tres años y experiencia en
labores directivas por igual plazo o por un período mínimo
de tres años en cargos académicos que impliquen el
desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil
como experiencia académica la adquirida mediante el
ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o
que cuente con reconocimiento oficial.
El candidato a rector será elegido en votación directa
y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
La elección se realizará, en la forma que determine el
reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que
deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la
elección de rector se presentaren más de dos candidatos y
ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios
válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección,
la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren
obtenido las más altas mayorías relativas.
El rector será nombrado por el Presidente de la
República, mediante decreto supremo del Ministerio de
Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá
ser reelegido.
2° La Junta Directiva, que estará integrada por seis
personas. Dos de ellas serán designadas por el Consejo
Académico de entre los miembros de la Universidad que
invistan las más altas jerarquías académicas; dos las
elegirá el mismo Consejo de entre las personas que posean
un título universitario y que no desempeñen al momento de
su elección cargos o funciones dentro de esta Universidad,
y las dos últimas, serán designadas por el Presidente de
la República.
Los miembros designados por el Consejo Académico
durarán dos años en sus funciones y los designados por
el Presidente de la República mient___ cuenten con su
confianza.
Cada año la Junta Directiva elegirá su Presidente, de
entre sus miembros que no sean académicos de la
Universidad.
Una reunión de la Junta Directiva requerirá la
asistencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio y los
acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los
miembros asistentes salvo que este Estatuto disponga otra
cosa.
El Rector, por derecho propio, podrá asistir a las
reuniones de la Junta Directiva, con preferencia en el uso
de la palabra, pero no tendrá derecho a voto.
3° El Consejo Académico, que estará constituido por
el Rector, que lo presidirá, los Decanos de las Facultades
y por miembros de las más altas jerarquías académicas,
designados por el propio Consejo. Un reglamento aprobado por
la Junta Directiva determinará el número, duración y
promoción y procedimiento de nominación de estos últimos
miembros.
4° El Consejo de Facultad, que se integrará en la
forma que determine el reglamento, el cual deberá otorgar
prioridad para la designación en dicho Consejo a los
profesores que invistan las más altas jerarquías
académicas. Este Consejo será presidido por el respectivo
Decano.
5° El Pro-Rector, que será la segunda autoridad
unipersonal de la Universidad. Es el colaborador más
directo del Rector y le corresponde, particularmente,
ejecutar las directivas y órdenes que el Rector le imparta
y ejercer la dirección admistrativa, financiera y contable
de la Corporación, sin perjuicio de las facultades
específicas de la Junta Directiva y de las del Rector. Es,
de pleno derecho, el subrogante del Rector.
6° El Secretario General, que es el Ministro de Fe de
la Corporación, en cuya calidad deberá suscribir los
grados y títulos que otorgue la Universidad.
Salvo en su función de Ministro de Fe, estará
subordinado al Pro-Rector y será, de pleno derecho, el
subrogante de éste.
El Secretario General, aparte de las funciones propias
como Ministro de Fe, ejercerá las facultades que se le
asignen en la reglamentación universitaria interna, o en
decretos que contengan delegaciones genéricas o
específicas.
7° El Contralor
8° Los Decanos
9° Los Secretarios de Facultad
10° Los Directores de Escuelas e Institutos.