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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4807 · idParte: 9070810

Texto oficial

Artículo 10°.- Corresponde específicamente a la Junta Directiva: 1° Aprobar su propio reglamento interno y los reglamentos que, según lo dispuesto en este Estatuto, deban ser sometidos a su aprobación; 2° Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento interno de la Junta; 3° fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla; 4° Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones; 5° Aprobar el nombramineto del Pro-Rector, del Secretario General y de los Decanos; 6° Designar al Contralor de la Universidad; 7° Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sea compatible con este Estatuto: 8° Aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; 9° Aprobar la creación, modificación o supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan; 10° Autorizar la enajenación e imposición de gravámenes de bienes raíces; 11° Pronunciarse sobre la cuenta anual de la marcha de la Universidad que deberá rendir el Rector; 12° Requerir del Rector y de las demás autoridades unipersonales o colegiadas de la Universidad todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; 13° Proponer al Presidente de la República, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, la remoción del Rector, y 14° Las demás que le atribuya el presente Estatuto; Las facultades a que se refieren los números 4°, 5°, 7°, y 9° se ejercerán a proposición del Rector. En los casos de los números 7° y 9° la proposición deberá ser acompañada, además, de un informe del Consejo Académico;