Texto oficial
Artículo 10°.- Corresponde específicamente a la Junta
Directiva:
1° Aprobar su propio reglamento interno y los
reglamentos que, según lo dispuesto en este Estatuto, deban
ser sometidos a su aprobación;
2° Proponer al Presidente de la República una terna
para la designación del Rector. La elaboración de la terna
se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el
reglamento interno de la Junta;
3° fijar la política global de desarrollo de la
Universidad y los planes de mediano y largo plazo,
destinados a materializarla;
4° Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y
sus modificaciones;
5° Aprobar el nombramineto del Pro-Rector, del
Secretario General y de los Decanos;
6° Designar al Contralor de la Universidad;
7° Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y
sus modificaciones que sea compatible con este Estatuto:
8° Aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo
a fondos de la Universidad;
9° Aprobar la creación, modificación o supresión de
grados y los títulos profesionales que correspondan;
10° Autorizar la enajenación e imposición de
gravámenes de bienes raíces;
11° Pronunciarse sobre la cuenta anual de la marcha de
la Universidad que deberá rendir el Rector;
12° Requerir del Rector y de las demás autoridades
unipersonales o colegiadas de la Universidad todos los
antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones;
13° Proponer al Presidente de la República, por los
dos tercios de sus miembros en ejercicio, la remoción del
Rector, y
14° Las demás que le atribuya el presente Estatuto;
Las facultades a que se refieren los números 4°, 5°,
7°, y 9° se ejercerán a proposición del Rector. En los
casos de los números 7° y 9° la proposición deberá ser
acompañada, además, de un informe del Consejo Académico;