Texto oficial
Artículo 11°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros
preceptos de este Estatuto, corresponde especialmente al
Rector:
1° Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y
administrar la Corporación tales como supervisar las
actividades académicas, administrativas y financieras, con
la sola limitación que emane de las atribuciones
específicas otorgadas a la Junta Directiva;
2° Conferir los grados académicos y títulos
profesionales que otorgue la Universidad;
3° Coordinar, al mas alto nivel, todas las actividades
de docencia, investigación y extensión que programe y
ejecute la Universidad;
4° Presentar judicial y extrajudicialmente a la
Corporación. Sin embargo, podrá delegar la representación
judicial, incluso de un modo general y permanente, en la
autoridad, funcionario o persona que designe al efecto;
5° Regular las relaciones de la Universidad con otros
organismos nacionales, extranjeros e internacionales, y
representar a la Universidad en sus relaciones con todas las
autoridades, instituciones, personas y organismos
nacionales, entranjeros e internacionales. No obstante, en
el ámbito específico de tales relaciones entre las
Facultades de esta Universidad y organismos nacionales, tal
representación corresponderá al respectivo Decano;
6° Someter a la aprobación de la Junta Directiva los
asuntos que, en razón de su materia, requieren de tal
aprobación según este Estatuto;
Si la Junta Directiva no se pronunciare sobre tal
aprobación dentro del plazo de 30 días hábiles de
solicitada se entenderá que la otorga. Para negar la
aprobación se requerirá de un acuerdo adoptado por los dos
tercios de los miembros presentes.
7° Nombrar a todo el personal académico y
administrativo de la Universidad, sin perjuicio de lo
dispuesto en los números 5 y 6 del artículo 12°;
8° Fijar cuota anual de ingresos de estudiantes, previo
informe del Consejo Académico;
9° Aprobar la planta de personal, sus modificaciones y
las normas con arreglo a las cuales se fijarán las
remuneraciones.
10° Aprobar los aranceles y derechos de matrículas.
11° Ejercer respecto de los funcionarios académicos y
administrativos de la Universidad y de los estudiantes de la
misma, la potestad disciplinaria conforme a la
reglamentación universitaria. En dicha reglamentación
deberá establecerse un sistema que consulte un justo y
racional procedimiento disciplinario y deberá contemplar un
recurso para ante la Junta Directiva en el caso de
aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la
exoneración del personal o que causen al alumnado una
interrupción de sus estudios no inferior a un año o la
cancelación de sus matrículas;
La aplicación de medidas disciplinarias a las
autoridades unipersonales universitarias y a los miembros de
las autoridades colegiadas deberá siempre se aprobada por
la Junta Directiva y no producirá sus efectos mientras tal
aprobación no se otorgue;
12° Señalar, en lo no previsto expresamente por el
presente Estatuto, las funciones, atribuciones y deberes del
Pro-Rector, del Secretario General, de los Decanos y de las
autoridades colegiadas de la Universidad, salvo los de la
Junta Directiva;
13° Otorgar distinciones y calidades académicas
honoríficas, de acuerdo al reglamento respectivo;
14° Delegar sus atribuciones específicas, por decreto
fundado, en otra de las autoridades universitarias en cuanto
esta facultad no aparezca limitada por otros preceptos de
este Estatuto.
15° Dictar los reglamentos, decretos e instrucciones
que crea conveniente para la ejecución del presente
Estatuto o para el gobierno y administración superior de la
Universidad;
16° Ejercer las demás atribuciones que establezcan las
leyes para los rectores de universidades estatales y en las
que se indiquen en otras disposiciones legales y del
presente estatuto.