Texto oficial
Artículo 15°.- La Universidad tendrá una Contraloría
interna, cuyo jefe superior será el Contralor.
Son atribuciones y funciones del Contralor, aparte de
las que pueden señalar los reglamentos, las siguientes:
1a Ejercer el control de la juridicidad de los actos de
las autoridades de la Corporación;
2a Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos
de la Universidad, cualquiera que sea su origen 3a Examinar
las cuentas de las autoridades, funcionarios o personas que
tengan a su cargo bienes de la Universidad;
4a Controlar la existencia de los bienes contenidos en
los inventarios de la Universidad;
5a Disponer, de oficio, a petición de la Junta
Directiva o del Rector, la práctica de cualquier
actuación, diligencia o inspección relacionada con el
patrimonio de la Universidad o con las funciones,
obligaciones o conductas de su personal; y
6a Dar cuenta al jefe respectivo de cualquiera
irregularidad que notare en la conducta funcionaria del
personal.
En el ejercicio del control de la juridicidad de los
actos de las autoridades de la Corporación, la Contraloría
dará curso a los decretos y resoluciones que conforme a los
reglamentos deban enviársele para el cumplimiento del
citado trámite, debiendo representarlos cuando a su juicio
adolezcan de falta de juridicidad.
En el caso de representación, la autoridad cuyo decreto
o resolución hubiere sido objetado, podrá remitirlo, con
todos sus antecedentes, a través del Rector, a la Junta
Directiva, la que resolverá en definitiva. Si ésta no se
pronunciare dentro de 15 días hábiles a contar desde su
recepción, se entenderá que confirma la representación de
Contraloría.
El Contralor será removido por acuerdo de la Junta
Directiva, adoptado por los dos tercios de sus miembros en
ejercicio.
En caso de ausencia, licencia o impedimento, el
Contralor será subrogado por el Fiscal General mientras la
Junta Directiva no designe al subrogante.