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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4807 · idParte: 9070815

Texto oficial

Artículo 15°.- La Universidad tendrá una Contraloría interna, cuyo jefe superior será el Contralor. Son atribuciones y funciones del Contralor, aparte de las que pueden señalar los reglamentos, las siguientes: 1a Ejercer el control de la juridicidad de los actos de las autoridades de la Corporación; 2a Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos de la Universidad, cualquiera que sea su origen 3a Examinar las cuentas de las autoridades, funcionarios o personas que tengan a su cargo bienes de la Universidad; 4a Controlar la existencia de los bienes contenidos en los inventarios de la Universidad; 5a Disponer, de oficio, a petición de la Junta Directiva o del Rector, la práctica de cualquier actuación, diligencia o inspección relacionada con el patrimonio de la Universidad o con las funciones, obligaciones o conductas de su personal; y 6a Dar cuenta al jefe respectivo de cualquiera irregularidad que notare en la conducta funcionaria del personal. En el ejercicio del control de la juridicidad de los actos de las autoridades de la Corporación, la Contraloría dará curso a los decretos y resoluciones que conforme a los reglamentos deban enviársele para el cumplimiento del citado trámite, debiendo representarlos cuando a su juicio adolezcan de falta de juridicidad. En el caso de representación, la autoridad cuyo decreto o resolución hubiere sido objetado, podrá remitirlo, con todos sus antecedentes, a través del Rector, a la Junta Directiva, la que resolverá en definitiva. Si ésta no se pronunciare dentro de 15 días hábiles a contar desde su recepción, se entenderá que confirma la representación de Contraloría. El Contralor será removido por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. En caso de ausencia, licencia o impedimento, el Contralor será subrogado por el Fiscal General mientras la Junta Directiva no designe al subrogante.