Texto oficial
Artículo 14°.- El Consejo de Facultad actuará como
órgano consultivo del respectivo Decano en todas las
materias propias de la Facultad. Igualmente, podrá actuar
como cuerpo consultivo del Rector en dichas materias, en los
casos en que éste expresamente lo requiera.
Sin perjuicio de su función consultiva, corresponde
especialmente al Consejo de Facultad:
1° Elaborar la programación de la docencia, de la
investigación y de la extensión que desarrollará la
Facultad, conforme a la política de la Universidad;
2° Proponer al Rector, a través del Decano, el
nombramiento de los profesores de la Facultad, de acuerdo
con los reglamentos;
3° Proponer al Decano los integrantes de las comisiones
examinadoras de grados y títulos, conforme a los
reglamentos;
4° Proponer al Rector, a través del Decano, la
creación, supresión y reorganización de las escrituras de
la Facultad;
5° Proponer al Rector, a través del Decano, los planes
de estudios de las Escuelas e Institutos de la Facultad, con
su respectiva reglamentación;
6° Aprobar, a proposición del Decano, los programas de
las asignaturas obligatorias y sus modificaciones
comprendidas en el plan de estudios de la respectiva carrera
que se imparta en cada Escuela o Instituto;
7° Aprobar, a proposición del Decano, los planes de
estudios y programas para el otorgamiento de los grados de
Doctor o de Magister en las respectivas especialidades;
8° Presentar al Rector, a través del Decano, a
proposición de éste, al término del año lectivo, una
memoria sobre el funcionamiento de la Facultad en el
indicado período, y
9° Ejercer las demás funciones y atribuciones que
señalan los reglamentos y que no corresponden en particular
a otra autoridad universitaria.