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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4807 / 9070820.

Texto oficial

Artículo 19°.- La Universidad de Valparaíso atenderá al bienestar y al perfeccionamiento cultural, físico, intelectual y ético de sus alumnos.