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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4807 · idParte: 9070821

Texto oficial

Artículo 20°.- Habrá una carrera funcionaria académica y una carrera funcionaria administrativa, cada una de las cuales podrá subdividirse conforme lo dispongan los reglamentos. Todos los funcionarios de la Universidad quedarán necesariamente adscritos a una de las carreras funcionarias. Las autoridades universitarias expresamente indicadas en este Estatuto quedarán necesariamente adscritas a la carrera funcionaria académica. Habrá un Reglamento general sobre Carrera Académica, dictado por el Rector, que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva. En él se regulará el ordenamiento de las jerarquías académicas, se determinarán las diversas categorías en que dentro de la carrera se ubicarán los docentes de la Univerversidad de Valparaíso; regulará el ingreso, permanencia y progreso de ella, así como la remoción y cesación de funciones de los mismos.