Texto oficial
Artículo 20°.- Habrá una carrera funcionaria
académica y una carrera funcionaria administrativa, cada
una de las cuales podrá subdividirse conforme lo dispongan
los reglamentos.
Todos los funcionarios de la Universidad quedarán
necesariamente adscritos a una de las carreras funcionarias.
Las autoridades universitarias expresamente indicadas en
este Estatuto quedarán necesariamente adscritas a la
carrera funcionaria académica.
Habrá un Reglamento general sobre Carrera Académica,
dictado por el Rector, que se someterá a la aprobación de
la Junta Directiva. En él se regulará el ordenamiento de
las jerarquías académicas, se determinarán las diversas
categorías en que dentro de la carrera se ubicarán los
docentes de la Univerversidad de Valparaíso; regulará el
ingreso, permanencia y progreso de ella, así como la
remoción y cesación de funciones de los mismos.