Texto oficial
Artículo 21°.- Un reglamento dictado por el Rector
establecerá la ordenación jerárquica de los niveles que
se establezcan dentro de la carrera funcionaria
administrativa; regulará el ingreso a ella y determinará,
basado en reglas de objetiva idoneidad, los sistemas de
evaluación para la permanencia y promoción en las diversas
jerarquías, así como las causales de remoción y cesación
de funciones.
En los respectivos reglamentos indicados en el inciso
anterior y en el artículo precedente, se regularán las
correspondientes carreras funcionarias en todo lo no
previsto en este Estatuto y particularmente en lo relativo a
jornadas de trabajo, derechos, deberes, prohibiciones,
remuneraciones e incompatibilidad del personal
universitario.