Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4807 · idParte: 9070834

Texto oficial

Artículo 31°.- Por decreto fundado del Rector, con aprobación de la Junta Directiva, la Universidad de Valparaíso podrá celebrar transacciones. Lo dicho precedentemente será aplicable, en su caso, a los avenimientos judiciales.