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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4807 · idParte: 9070833

Texto oficial

Artículo 30°.- Los funcionarios de la Universidad de Valparaíso encargados de la inversión y administración de los fondos asignados al presupuesto de las unidades o servicios a su cargo, serán directamente responsables de su inversión y administración.