Texto oficial
Artículo 5°.- En virtud de su autonomía, la
Universidad tendrá la potestad de regirse por sí misma, en
lo académico y administrativo. Podrá, para la
administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen
orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos
y resoluciones, siempre que sean compatibles con la
Constitución Política del Estado, las leyes de la
República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de
la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y
sólo ella podrá dictarlas.