Texto oficial
Título II {ARTS. 6-12}
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De las Atribuciones de la Junta Directiva {ART. 6}
Artículo 6°.- 1. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a). Proponer al Presidente de la República una terna
para el nombramiento del Rector. La elaboración de la terna
se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale
una ordenanza;
b). Fijar la política global de desarrollo de la
Universidad y los planes de mediano y a largo plazo,
destinados a materializarla;
c). Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y
sus modificaciones;
d). Nombrar y remover los funcionarios superiores de la
Universidad;
e). Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y
sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto;
f). Aprobar contrataciones de empréstitos con cargos a
fondos de la Universidad;
g). Aprobar la creación, modificación o supresión de
los grados, diplomas y certificados, y los títulos
profesionales que correspondan;
h). Autorizar la enajenación, adquisición y gravamen
de bienes raíces, construcción de nuevos edificios y
restauraciones mayores en los ya existentes;
i). Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
j). Dictar las normas conforme a las cuales se fijarán
las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios
superiores y administrativos y aprobar la planta de
funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;
k). Requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime
necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
l). Remover al Contralor y proponer al Presidente de la
República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo
deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en
ejercicio;
m). Nombrar los profesores eméritos, miembros
honorarios y otorgar otras distinciones;
n). Proponer al Presidente de la República las
modificaciones y reformas al Estatuto Orgánico de la
Universidad;
ñ). Las demás que se le otorguen o encomienden en este
Estatuto; y
o). Dictar las ordenanzas que le competan.
2. Las atribuciones a que se refieren las letras (c),
(d), (e), (f), (g), (h), (j) y (m) se ejercerán a
proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g)
la proposición deberá ir acompañada, además, de un
informe del Consejo Académico.