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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033254.

Texto oficial

Título II {ARTS. 6-12} DE LA JUNTA DIRECTIVA De las Atribuciones de la Junta Directiva {ART. 6} Artículo 6°.- 1. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a). Proponer al Presidente de la República una terna para el nombramiento del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale una ordenanza; b). Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y a largo plazo, destinados a materializarla; c). Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones; d). Nombrar y remover los funcionarios superiores de la Universidad; e). Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto; f). Aprobar contrataciones de empréstitos con cargos a fondos de la Universidad; g). Aprobar la creación, modificación o supresión de los grados, diplomas y certificados, y los títulos profesionales que correspondan; h). Autorizar la enajenación, adquisición y gravamen de bienes raíces, construcción de nuevos edificios y restauraciones mayores en los ya existentes; i). Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector; j). Dictar las normas conforme a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; k). Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones; l). Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio; m). Nombrar los profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones; n). Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas al Estatuto Orgánico de la Universidad; ñ). Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto; y o). Dictar las ordenanzas que le competan. 2. Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h), (j) y (m) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g) la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.