Texto oficial
De las Reuni�nes de la Junta Directiva {ART. 8}
Artículo 8°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos
cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares
que determine la propia Junta.
2. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones
extraodinarias a petición del Presidente del Consejo, del
Rector o de cuatro directores, debiendo exponerse el
propósito de dicha convocatoria.
3. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará su
funcionamiento.