Texto oficial
De los Miembros {ART. 7}
Artículo 7°.- 1. La Junta Directiva estará integrada
por:
a). Tres directores designados por el Presidente de la
República, quienes permanecerán en dichos cargos mientras
cuenten con su confianza;
b). Tres directores designados por el Consejo Académico
de entre graduados universitarios distinguidos que no
ejerzan ningún tipo de función en la Universidad; y
c). Tres directores designados por el Consejo Académico
de entre los profesores titulares y profesores asociados,
sean o no adjuntos, siendo incompatible dicho cargo con
cualquier otra función directiva en la Universidad.
2. El Rector será miembro de la Junta Directiva, pero
no tendrá derecho a voto.
3. Los directores servirán sus cargos ad honorem.
4. A los directores designados por el Consejo Académico
se les aplicarán las siguientes disposiciones:
a). Serán designados por un período de tres años
calendario o por el período que falte en caso de vacantes;
b). Serán renovados por parcialidades correspondiendo
la renovación cada año de un director de aquellos a que se
refiere la letra (b) y un director de aquellos a que se
refiere la letra (c) del número 1 de este artículo;
c). Serán designados por la mayoría de los miembros en
ejercicio del Consejo Académico;
d). Si un director hubiera prestado servicios por dos
períodos consecutivos, totales o parciales, no podrá ser
vuelto a designar hasta que haya transcurrido un año
después del término de su segundo período;
e). La Junta Directiva podrá con el voto de la mayoría
de los directores en ejercicio, declarar vacante el cargo de
cualquier director que hubiere faltado a dos sesiones
consecutivas de la Junta sin causa justificada; y
f). Estos directores podrán ser removidos por cualquier
causa que no sea la mencionada en la letra (e) de este
artículo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los
directores en ejercicio.