Texto oficial
Del Vice-Rector Académico {ART. 14}
Artículo 14°.- 1. El Vice-Rector Académico es el
funcionario superior que, después del Rector, tiene la
responsabilidad del desarrollo, administración y
coordinación de los asuntos académicos de la Universidad.
En el ejercicio de sus responsabilidades debe proponer
planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y
consultando con los Decanos y miembros de las Facultades.
Puede designar Comités de Profesores que lo asesoren en su
gestión.
2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector,
tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.