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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033262

Texto oficial

Del Vice-Rector Académico {ART. 14} Artículo 14°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus responsabilidades debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades. Puede designar Comités de Profesores que lo asesoren en su gestión. 2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.