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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033263

Texto oficial

Del Vice-Rector de Relaciones Universitarias {ART. 15} Artículo 15°.- El Vice-Rector de Relaciones Universitarias es el funcionario superior encargado de organizar, promover y coordinar la extensión universitaria y artística, coordinará las relaciones de la Universidad con los estudiantes; supervisará los Servicios de Bienestar y Salud; en general administrará la ayuda que la Corporación otorga a los estudiantes en sus actividades y organizaciones sociales, culturales y deportivas.