Texto oficial
Del Vice-Rector de Relaciones Universitarias {ART.
15}
Artículo 15°.- El Vice-Rector de Relaciones
Universitarias es el funcionario superior encargado de
organizar, promover y coordinar la extensión universitaria
y artística, coordinará las relaciones de la Universidad
con los estudiantes; supervisará los Servicios de Bienestar
y Salud; en general administrará la ayuda que la
Corporación otorga a los estudiantes en sus actividades y
organizaciones sociales, culturales y deportivas.