Texto oficial
De las Facultades {ART. 25}
Artículo 25°.- 1. Las Facultades son unidades
académicas que, en conformidad con este Estatuto y los
reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de
personas asociadas con el propósito de enseñar e
investigar en una misma área o en áreas afines del
conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza
lo requieran, las Facultades pueden organizarse en
Departamentos. Una Facultad estará dirigida por un Decano.
2. La Junta Directiva, a proposición del Rector, con
informe del Consejo Académico, puede instituir una o más
Facultades, combinar Facultades existentes, suprimir
cualquier Facultad o dividir cualquier Facultad en dos o
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