Texto oficial
De los Departamentos {ART. 26}
Artículo 26°.- 1. Los Departamentos son unidades
dependientes de las Facultades, organizados para enseñar
conforme a los planes y programas de estudio que se hayan
aprobado y efectuar investigación, de acuerdo a las
políticas educacionales de la Facultad y de la Universidad.
Un Departamento estará dirigido por un Director.
2. El Rector, consultando al Consejo Académico, puede
constituir Departamentos dentro de una Facultad, de acuerdo
a las materias y disciplinas que se enseñen.