Texto oficial
Del Cuerpo Académico no Regular {ART. 33}
Artículo 33°.- 1. Los demás académicos de la
Universidad tendrán la calidad de: Profesor Emérito,
Investigador, Profesor Visitante, Conferenciante, Profesor
de Práctica y Asistente.
2. Profesor Emérito será el honor que la Universidad
otorgue por vida, luego de una actividad académica que se
haya mostrado ejemplar a un Profesor que ha alcanzado la
edad de retiro y que ha sido miembro de una Facultad de la
Corporación en esa calidad, a lo menos por 15 años.
3. Será Investigador Titular Investigador Asociado,
Investigador Asistente aquel que reúna las calidades
descritas para las jerarquías señaladas en el artículo
N.o 31, número 1, y que es contratado por el período de un
año para programas de investigación que desarrolle la
Universidad; podrá ser nombrado nuevamente, sin
limitación, por otros períodos.
4. Será Profesor Visitante aquel que se desempeñe como
profesor de una universidad nacional o extranjera, que sea
nombrado por la corporación para dedicarse, por uno o dos
años, al estudio, la enseñanza o la investigación.
Durante el desempeño de sus funciones se le reconocerá al
Profesor Visitante la categoría académica que tuviere en
su universidad o corporación de origen.
5. Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia
contribuya a que los estudiantes adquieran habilidades
técnicas indispensable para el cabal conocimiento de
ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará, por
razones muy sustantivas y sólo en casos muy calificados.
Será nombrado por el período de un año y podrá ser
nombrado nuevamente por igual período o períodos, por
expresa recomendación del Decano.
6. Será Asistente aquel que tenga conocimiento
suficiente en una disciplina para colaborar con las
jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a
su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento lo será por
el período de un año, podrá ser nombrado nuevamente por
otro período o períodos siempre que su permanencia en el
cargo no exceda de tres años.
7. El nombramiento del Profesor Visitante,
Conferenciante y Profesor de Práctica será hecho por el
Rector a proposición del Decano de la Facultad que requiera
sus servicios.
8. El nombramiento de Asistente será hecho por el
Rector a proposición del Decano, quien lo recomendará a
sugerencia de un académico que al menos tenga la calidad de
Profesor Asociado, sea o no Adjunto, y al cual prestará
colaboración.