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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033280

Texto oficial

De la Permanencia de los Miembros del Cuerpo Académico Regular {ART. 32} Artículo 32°.- 1. El Profesor Titular y el Profesor Asociado una vez nombrados conservarán sus cargos hasta la edad de retiro, en tanto cumplan satisfactoriamente los deberes y condiciones de dichos cargos salvo que la Corporación determine el momento de su primer nombramiento que lo serán por un período de dos años. Un nuevo nombramiento les otorgará el derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro. Si un Profesor Asociado, con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Titular conservará ese derecho. 2. El Profesor Asistente será nombrado por períodos de un año. Nombrado consecutivamente por cuarta vez conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo. Si un Profesor Asistente con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Asociado, conservará ese derecho. 3. El Instructor será nombrado por períodos de un año, siempre que su permanencia en el cargo no exceda de cuatro años.