Texto oficial
De la Permanencia de los Miembros del Cuerpo
Académico Regular {ART. 32}
Artículo 32°.- 1. El Profesor Titular y el Profesor
Asociado una vez nombrados conservarán sus cargos hasta la
edad de retiro, en tanto cumplan satisfactoriamente los
deberes y condiciones de dichos cargos salvo que la
Corporación determine el momento de su primer nombramiento
que lo serán por un período de dos años. Un nuevo
nombramiento les otorgará el derecho a permanecer en la
Universidad hasta la edad de retiro. Si un Profesor
Asociado, con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad
de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Titular
conservará ese derecho.
2. El Profesor Asistente será nombrado por períodos de
un año. Nombrado consecutivamente por cuarta vez
conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto
cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho
cargo. Si un Profesor Asistente con derecho a permanecer en
el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad
de Profesor Asociado, conservará ese derecho.
3. El Instructor será nombrado por períodos de un
año, siempre que su permanencia en el cargo no exceda de
cuatro años.