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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033283

Texto oficial

De la Comisión de Nombramientos y Promociones {ART. 35} Artículo 35°.- 1. Habrá una Comisión de Nombramientos y Promociones que será el órgano que proponga el Rector el nombramiento de una persona para el cargo de Profesor Titular, Profesor Asociado o Profesor Asistente, sea o no Adjunto. 2. Dicha Comisión estará formada por: a). El Vice-Rector Académico que la presidirá y de la cual ser$a miembro sin derecho a voto; b). Tres miembros designados por la Junta Directiva; c). Tres miembros designados por el Rector de entre los que proponga el Consejo Académico; y d). Tres miembros designados por el Rector de entre los que proponga el Consejo de Facultad a la cual está asignado el cargo. 3. Los miembros de la Comisión, con derecho a voto, deberán tener la calidad de Profesor Titular o Profesor Asociado, sean o no Adjuntos. 4. Los miembros de la Comisión permanecerán tres años calendario en sus cargos. En Diciembre de cada año tres de los miembros, uno de los mencionados en las letras (b), (c) y (d) del parrafo 2, dejarán sus cargos y serán reemplazados en la forma en que fueron nombrados los que se retiran. Un miembro de la Comisión no podrá ser reelegido sino hasta transcurrido, al menos, un año desde el término de su período anterior. 5. Cuando ocurra una vacante extemporánea será nombrado un reemplazante en la forma que lo fue el miembro que dejó vacante el cargo y por el tiempo que faltare para completar dicho período. 6. Cualquier nombramiento necesitará, al menos, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión.