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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033284

Texto oficial

De otros Nombramientos Académicos {ART. 36} Artículo 36°.- 1. El nombramiento de Instructor, sea o no Adjunto, y los Investigadores de las diversas categorías, será hecho por el Rector a proposición de un Comité ad-hoc formado por el Decano que lo presidirá y cuatro miembros que al menos tengan la calidad de Profesor Asociado, dos designados por el Consejo de Facultad y dos designados por el Departamento al cual está adscrito el cargo. Si no hubiese Departamentos los cuatro serán nombrados por el Consejo de Facultad. 2. El nombramiento de Profesor Visitante, Conferenciante y el Profesor de Práctica será hecho por el Rector a proposición del Decano de la Facultad que requiera sus servicios. 3. El nombramiento de Asistente será hecho por el Rector a proposición del Decano, a recomendación de un académico que al menos tenga la calidad de Profesor Asociado, sea o no Adjunto, y al cual prestará colaboración.