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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033296

Texto oficial

Artículo 48°.- Los planes de estudios especificarán la organización de los cursos, actividades curriculares y prácticas profesionales indespensables para la obtención de un título profesional o grado académico.