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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033295

Texto oficial

Título VII {ARTS. 47-51} DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES De la Medición de los Estudios {ARTS. 47-49} Artículo 47°.- Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias atinentes.