Texto oficial
Título VII {ARTS. 47-51}
DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES
De la Medición de los Estudios {ARTS. 47-49}
Artículo 47°.- Un reglamento dictado por el Rector,
previo informe del Consejo Académico establecerá la
duración de cada período lectivo, el sistema de medición
de los estudios y otras materias atinentes.