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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033298.

Texto oficial

De la Convocatoria Académica {ART. 50} Artículo 50°.- El Consejo Académico determinará las ocaciones y sus fechas en que durante el año académico se otorgarán los grados y títulos a quienes hayan cumplido los requisitos para su obtención antes de dichas fechas.