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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033299

Texto oficial

De los Grados {ART. 51} Artículo 51°.- 1. La Universidad otorgará los grados académicos de Licenciado, Magister y Doctor. 2. El grado de Licenciado es el que se otorga al alumno de la Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprendan todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Requerirá a lo menos de ocho semestres de estudio o su equivalente. 3. El grado de Magíster es el que se otorga al alumno licenciado de una Universidad o con un título profesional equivalente que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más disciplina de que se trate. El programa de estudios deberá tener una duración mínima de semestres o su equivalente. 4. El grado de Doctor se confiere al alumno que ha obtenido el grado de Licenciado o Magíster en la respectiva disciplina y que ha aprobado un programa superior de estudios y de investigación. Requerirá, a lo menos, dos años de estudio y una tesis que sea una investigación que constituya un aporte original a una disciplina.