Texto oficial
De los Grados {ART. 51}
Artículo 51°.- 1. La Universidad otorgará los grados
académicos de Licenciado, Magister y Doctor.
2. El grado de Licenciado es el que se otorga al alumno
de la Universidad que ha aprobado un programa de estudios
que comprendan todos los aspectos esenciales de un área del
conocimiento o de una disciplina determinada. Requerirá a
lo menos de ocho semestres de estudio o su equivalente.
3. El grado de Magíster es el que se otorga al alumno
licenciado de una Universidad o con un título profesional
equivalente que ha aprobado un programa de estudios de
profundización en una o más disciplina de que se trate. El
programa de estudios deberá tener una duración mínima de
semestres o su equivalente.
4. El grado de Doctor se confiere al alumno que ha
obtenido el grado de Licenciado o Magíster en la respectiva
disciplina y que ha aprobado un programa superior de
estudios y de investigación. Requerirá, a lo menos, dos
años de estudio y una tesis que sea una investigación que
constituya un aporte original a una disciplina.