Saltar al contenido

Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033300.

Texto oficial

Título VIII {ART. 52} DE LOS ESTUDIANTES Artículo 52°.- Son estudiantes aquellos que estando en posesión de su Licencia de Educación Media o su equivalente legal, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisión se encuentren matriculados de conformidad al reglamento. El reglamento establecerá la forma y condiciones en que los alumnos extranjeros se incorporarán a la Universidad.