Texto oficial
Artículo 55°.- 1. La Junta Directiva deberá dictar
las ordenanzas que determinen las conductas sujetas a
sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas
que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de
aplicarse.
2. Una ordenaza de la Junta Directiva, deberá
establecer un sistema que consulte garantías procesales
para los funcionarios y estudiantes y contemplar un recurso
de apelación ante la misma Junta en el caso de aplicación
de medidas disciplinarias que impliquen la exoneración al
personal o que causen al alumnado una interrupción de sus
estudios o la cancelación de sus matrículas.