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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033303.

Texto oficial

Artículo 55°.- 1. La Junta Directiva deberá dictar las ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse. 2. Una ordenaza de la Junta Directiva, deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios y estudiantes y contemplar un recurso de apelación ante la misma Junta en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la exoneración al personal o que causen al alumnado una interrupción de sus estudios o la cancelación de sus matrículas.