Texto oficial
Título X {ARTS. 56-60}
OTRAS DISPOSICIONES
De los Funcionarios {ARTS. 56-57}
Artículo 56°.- Son funcionarios administrativos
aquellas personas que desempeñen en la Corporación,
labores de carácter profesional, técnico, administrativo o
de servicio y que no formen parte del cupero académico. El
ingreso a estos cargos estará regido por una ordenanza
dictada por la Junta Directiva, a proposición del Rector