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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033309

Texto oficial

Título XI {ART. 61} DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO Artículo 61°.- En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio interpretará dicha disposición a petición del Rector o de cualquier Cuerpo Colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría General de la República.