Texto oficial
Título XI {ART. 61}
DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO
Artículo 61°.- En caso de duda sobre el correcto
sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta
Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio
interpretará dicha disposición a petición del Rector o de
cualquier Cuerpo Colegiado de la Universidad, sin perjuicio
de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la
Contraloría General de la República.