Texto oficial
ARTICULO 16° La Junta Directiva estará integrada por
seis miembros: un tercio de ellos será designado por el
Consejo Académico, de entre los académicos de la
Universidad que ostenten las más altas jerarquías
académicas; un tercio lo elegirá el mismo Consejo de entre
personas que no desempeñen cargos o funciones dentro de la
corporación y que tengan a lo menos un título profesional
o un grado académico; y un tercio deberá ser designado por
el Presidente de la República.