Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119634.

Texto oficial

ARTICULO 16° La Junta Directiva estará integrada por seis miembros: un tercio de ellos será designado por el Consejo Académico, de entre los académicos de la Universidad que ostenten las más altas jerarquías académicas; un tercio lo elegirá el mismo Consejo de entre personas que no desempeñen cargos o funciones dentro de la corporación y que tengan a lo menos un título profesional o un grado académico; y un tercio deberá ser designado por el Presidente de la República.