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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119635.

Texto oficial

ARTICULO 17° Los miembros designados por el Presidente de la República permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza, el resto de los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez. El Rector, por derecho propio, será integrante de la Junta Directiva con derecho a voz. En caso de cualquier vacante extemporánea en un cargo de miembro de la Junta Directiva, el reemplazante será designado por el Presidente de la República o por el Consejo Académico, según corresponda, y durará en el cargo hasta el término del período legal del miembro que reemplace. Los integrantes de la Junta Directiva gozarán de una dieta no superior a dos unidades tributarias mensuales por cada sesión que asistan. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo que este Estatuto o un reglamento establezca una mayoría superior.