Texto oficial
ARTICULO 17° Los miembros designados por el Presidente
de la República permanecerán en sus cargos mientras
cuenten con su confianza, el resto de los miembros de la
Junta Directiva durarán en sus cargos cuatro años y
podrán ser reelegidos por una sola vez.
El Rector, por derecho propio, será integrante de la
Junta Directiva con derecho a voz.
En caso de cualquier vacante extemporánea en un cargo
de miembro de la Junta Directiva, el reemplazante será
designado por el Presidente de la República o por el
Consejo Académico, según corresponda, y durará en el
cargo hasta el término del período legal del miembro que
reemplace.
Los integrantes de la Junta Directiva gozarán de una
dieta no superior a dos unidades tributarias mensuales por
cada sesión que asistan.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus
miembros.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los
asistentes, salvo que este Estatuto o un reglamento
establezca una mayoría superior.