Texto oficial
TITULO III (ARTS. 22-35)
De las Estructuras Académicas
ARTICULO 22° La Universidad cumplirá las funciones de
docencia, investigación y extensión estructurada en
Facultades, las que estarán a cargo de un Decano, que será
la máxima autoridad unipersonal de la Facultad,
correspondiéndole la dirección de ésta, dentro de la
política general de la Corporación.