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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119639.

Texto oficial

ARTICULO 21° Son atribuciones del Consejo Académico: a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con las actividades académicas; b) Designar los representantes a la Junta Directiva a que se refiere el artículo 16°; c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; d) Requerir de cada Consejo de Facultad la información atinente al funcionamiento de la misma y formularle las recomendaciones que sean pertinentes; e) Presentar al Rector nómina de académicos calificados para que éste los tenga presente al confeccionar las proposiciones de nombramientos de Decanos y otras autoridades académicas superiores que pueda contemplar la estructura de la Corporación; f) Proponer el nombramiento del Contralor Universitario, a la Junta Directiva; g) Preparar los informes que se requieran en conformidad con este Estatuto; h) Dictar su Reglamento, el que entrará en vigencia mediante resolución del Rector; e i) Cualquier otra función que el Rector y los Reglamentos le encomienden.