Texto oficial
ARTICULO 21° Son atribuciones del Consejo Académico:
a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las
materias relacionadas con las actividades académicas;
b) Designar los representantes a la Junta Directiva a
que se refiere el artículo 16°;
c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime
de utilidad para la marcha de la Corporación;
d) Requerir de cada Consejo de Facultad la información
atinente al funcionamiento de la misma y formularle las
recomendaciones que sean pertinentes;
e) Presentar al Rector nómina de académicos
calificados para que éste los tenga presente al
confeccionar las proposiciones de nombramientos de Decanos y
otras autoridades académicas superiores que pueda
contemplar la estructura de la Corporación;
f) Proponer el nombramiento del Contralor Universitario,
a la Junta Directiva;
g) Preparar los informes que se requieran en conformidad
con este Estatuto;
h) Dictar su Reglamento, el que entrará en vigencia
mediante resolución del Rector; e
i) Cualquier otra función que el Rector y los
Reglamentos le encomienden.