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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119644.

Texto oficial

Del Consejo de Facultad (ARTS. 26-27) ARTICULO 26° El Consejo de Facultad es una autoridad colegiada, integrada por el Decano, que lo presidirá, y otros miembros cuyo número y forma de designación se determinarán en el Reglamento que para el efecto se dicte. Será función principal del Consejo de Facultad asesorar al Decano y actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con las actividades de la Facultad.