Texto oficial
De los funcionarios Académicos, Administrativos y
Estudiantes (ARTS. 28-35)
ARTICULO 28° Son funcionarios académicos quienes
realizan actividades de docencia, investigación,
desarrollo, creación artística y/o extensión, integrados
a los programas de trabajo de las Facultades.
Los Académicos que desempeñen funciones directivas en
la Corporación, mantendrán su calidad jerárquica
académica durante el ejercicio de estas funciones.