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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119661.

Texto oficial

ARTICULO 43° Son bienes de la Universidad los siguientes: a) Los bienes muebles e inmuebles que posee actualmente la Corporación y sus servicios dependientes y los que adquiera en el futuro; b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; c) El producto de las ventas o enajenación de sus bienes; d) La propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento e invención realizado en la Universidad, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otro nombre; y e) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier título.