Texto oficial
ARTICULO 43° Son bienes de la Universidad los
siguientes:
a) Los bienes muebles e inmuebles que posee actualmente
la Corporación y sus servicios dependientes y los que
adquiera en el futuro;
b) Las herencias, legados y donaciones con que sea
favorecida;
c) El producto de las ventas o enajenación de sus
bienes;
d) La propiedad intelectual e industrial sobre todo
descubrimiento e invención realizado en la Universidad, por
personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a
otro nombre; y
e) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier
título.