Texto oficial
ARTICULO 44° Son rentas de la Universidad:
a) Los aportes que le concede anualmente la Ley de
Presupuestos de la Nación y los que le otorguen las Leyes
especiales a cualquier título;
b) El producto de los aranceles, derechos de matrícula,
impuestos universitarios, derechos de exámenes, pagos que
deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o
laboratorios, cuotas ordinarias o extraordinarias que deban
cancelar sus alumnos y otros valores que la Universidad
determine;
c) Los frutos e intereses de sus bienes;
d) El valor de las prestaciones o servicios que realice;
y
e) Todo otro valor que se incorpore periódicamente a
ella.