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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119662.

Texto oficial

ARTICULO 44° Son rentas de la Universidad: a) Los aportes que le concede anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen las Leyes especiales a cualquier título; b) El producto de los aranceles, derechos de matrícula, impuestos universitarios, derechos de exámenes, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios, cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos y otros valores que la Universidad determine; c) Los frutos e intereses de sus bienes; d) El valor de las prestaciones o servicios que realice; y e) Todo otro valor que se incorpore periódicamente a ella.