Texto oficial
ARTICULO 49° Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 5° y 6° Transitorios, derógase el decreto con
fuerza de ley 2, de 1971, del Ministerio de Educación
Pública y sus modificaciones. Con todo, sin perjuicio de lo
precedente, los reglamentos universitarios dictados en
conformidad a la legislación anterior continuarán vigentes
en todo aquello que no fuere incompatible con el presente
decreto con fuerza de ley.